PREGUNTA
Los miembros de la Asociación de Víctimas
del 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria acaban de recordar cómo
su reivindicación del reconocimiento oficial de aquel hecho sigue
sin cumplirse.
El PP se ha quedado en el pasado sólo en el Congreso
de los Diputados ante mociones que pretendían que colectivos de
víctimas como las del 3 de marzo y otras de la violencia policial
y de los aparatos del Estado, pudieran acogerse a la Ley de Solidaridad
con las Víctimas del Terrorismo. Es más, ha recurrido una
sentencia de la Audiencia Nacional (caso de Normi Mentxaka) en la cual
se reconocía el derecho a la aplicación de dicha ley.
Mucha gente salió defraudada de la anterior etapa
del gobierno socialista, cuando gobernando en mayoría, un partido
socialista y obrero no supo cumplir con las expectativas creadas para
la resolución de injusticias tan flagrante como la agresión
a la clase trabajadora que supuso la masacre del 3 de marzo en Vitoria,
dejando a sus autores y responsables de los hechos sin juicio ni castigo,
y en la más completa impunidad.
Se espera que esta nueva etapa de gobierno socialista,
unida al talante expresado por su presidente, José Luis Rodríguez
Zapatero, de diálogo para solucionar cualquier conflicto, debe
servir para corregir antiguos errores e injusticias.
Creemos que la Ley de Solidaridad con las Víctimas
del Terrorismo tiene que ser aplicada atendiendo al espíritu de
reconciliación y reconocimiento hacia todas las víctimas
sin distinción, empleando la misma vara de medir en todos los casos,
cosa que no ha ocurrido hasta el momento, pues, mientras por una parte
se ha condecorado a torturadores reconocidos, por otras, se ha obviado
y negado el reconocimiento a personas que han sido víctimas de
una violencia de los aparatos de un estado dictatorial, siendo asesinadas
por intentar recuperar las libertades perdidas y por la instauración
de unas condiciones dignas de trabajo.
Entendemos que es deber de todo gobierno democrático
recuperar la verdad de unos hechos tal y como sucedieron, y no como los
presentan, basándose en informes policiales de aquella época,
totalmente tergiversados, manipulados y mentirosos, a los cuales el gobierno
saliente del PP les dio total credibilidad y legitimidad asumiéndolos
plenamente.
Por tal motivo, tras más de 28 años debe
ser este nuevo gobierno socialista quien esclarezca los sucesos acaecidos
el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, creando los mecanismos de investigación
necesarios. Ello, no sólo por una mínima dignidad democrática,
sino por saldar la deuda contraída con los trabajadores por una
tierra, a la que muchos de los cuales vinieron en busca de unas mejores
condiciones de trabajo, bienestar y libertad y que en esa lucha por lograrlas
perdieron sus vidas.
Por esta razón, este Senador desea obtener respuesta
por escrito a las siguientes preguntas:
¿Piensa el Gobierno esclarecer los hechos referidos
ocurridos el 3 de marzo de 1976? ¿Permitirá el Gobierno
que los colectivos de víctimas como las del 3 de marzo de 1976
puedan acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo?
Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.
--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
RESPUESTA DEL GOBIERNO
La pregunta hace referencia a los tristes sucesos ocurridos
en Vitoria el 3 de marzo de 1976, cuando, a resultas, entre otros incidentes,
de un encierro prohibido por la autoridad gubernativa en la Iglesia de
San Francisco de Asís de Vitoria, se produjo una carga policial
que se saldó con 5 muertos y varios heridos.
Respecto a la primera cuestión formulada, se destaca
que el caso presente fue objeto de sobreseimiento provisional y subsiguiente
archivo por la Jurisdicción militar, competente en la época,
de los hechos, por tratarse de sucesos en los que estuvieron implicados
miembros de la Policía Armada, personal entonces aforado.
Asimismo, realizadas las oportunas consultas en los archivos
y bancos de datos del Ministerio del Interior, se ha constatado que no
existe copia de las diligencias instruidas en relación con los
sucesos que tuvieron lugar en Vitoria el 3 de marzo de 1976.
En cuanto a la segunda cuestión formulada por
Su Señoría, donde se solicita el reconocimiento como víctimas
del terrorismo de los asesinados y heridos en dichos sucesos, para que
puedan acogerse al régimen resarcitorio establecido en la Ley 32/1999,
de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo,
hay que destacar, en primer lugar, que algunos de los afectados plantearon
directamente ante el Ministerio del Interior la misma pretensión,
que fue rechazada (en anexo se adjunta copia, a efectos informativos de
la resolución de uno de los recursos de reposición). Se
señala igualmente, que las resoluciones desestimatorias han sido
confirmadas posteriormente por sentencias recaídas en los recursos
contenciosos que plantearon los interesados si bien no son firmes por
haber sido impugnadas en casación.
El argumento fundamental para desestimar las solicitudes
ha sido que los hechos descritos no tienen cabida en el ámbito
de aplicación de la citada Ley 32/1999, cuyo artículo 2.1
señala que las víctimas de actos de terrorismo o de hechos
perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados
o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad
ciudadana tendrán derecho a ser resarcidos por el Estado, que asumirá
con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones,
en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones
contenidas en la Ley.
Como ha reconocido la propia jurisprudencia, los tristes
y luctuosos sucesos de Vitoria no tienen encaje en la definición
de delitos de terrorismo que establecen los artículos 571 y siguientes
del Código Penal. En concreto, la sentencia de 9 de octubre de
2003 de la Audiencia Nacional, tras reconocer que la actuación
policial se produjo en ejecución de órdenes superiores y
estaba encaminada a la disolución de una asamblea que estaba prohibida,
literalmente señala que «la conclusión que cabría
inferir a los efectos del presente recurso es que en modo alguno nos encontraríamos
ante la actuación de determinadas personas encaminadas a alterar
gravemente la paz y la seguridad ciudadanas, sino ante la actuación,
dramáticamente desafortunada, de funcionarios policiales que cumplían
órdenes encaminadas a preservar la legalidad vigente, lo que permite
afirmar (...) que el cauce adecuado para hacer valer la pretensión
resarcitoria ahora intentada sería, en su caso, la de responsabilidad
patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público y no
la prevista en la Ley 32/1999».
Por lo tanto el Ministerio del Interior entiende que,
no obstante la reprobación que puedan merecer los hechos a los
que se refiere Su Señoría, la dicción de la Ley 32/1999
y la interpretación de la misma que ha realizado la jurisprudencia,
no permiten extender la aplicación del régimen de indemnizaciones
establecido en dicha Ley a los afectados por los sucesos de Vitoria y
a sus familiares.
Madrid, 9 de junio de 2004.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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