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PREVISIONES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN MARZO DE 1976 EN VITORIA ASÍ COMO EL ACOGIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS A LA LEY DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
 
19 de Mayo de 2004

 

PREGUNTA

Los miembros de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria acaban de recordar cómo su reivindicación del reconocimiento oficial de aquel hecho sigue sin cumplirse.

El PP se ha quedado en el pasado sólo en el Congreso de los Diputados ante mociones que pretendían que colectivos de víctimas como las del 3 de marzo y otras de la violencia policial y de los aparatos del Estado, pudieran acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Es más, ha recurrido una sentencia de la Audiencia Nacional (caso de Normi Mentxaka) en la cual se reconocía el derecho a la aplicación de dicha ley.

Mucha gente salió defraudada de la anterior etapa del gobierno socialista, cuando gobernando en mayoría, un partido socialista y obrero no supo cumplir con las expectativas creadas para la resolución de injusticias tan flagrante como la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre del 3 de marzo en Vitoria, dejando a sus autores y responsables de los hechos sin juicio ni castigo, y en la más completa impunidad.

Se espera que esta nueva etapa de gobierno socialista, unida al talante expresado por su presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, de diálogo para solucionar cualquier conflicto, debe servir para corregir antiguos errores e injusticias.

Creemos que la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tiene que ser aplicada atendiendo al espíritu de reconciliación y reconocimiento hacia todas las víctimas sin distinción, empleando la misma vara de medir en todos los casos, cosa que no ha ocurrido hasta el momento, pues, mientras por una parte se ha condecorado a torturadores reconocidos, por otras, se ha obviado y negado el reconocimiento a personas que han sido víctimas de una violencia de los aparatos de un estado dictatorial, siendo asesinadas por intentar recuperar las libertades perdidas y por la instauración de unas condiciones dignas de trabajo.

Entendemos que es deber de todo gobierno democrático recuperar la verdad de unos hechos tal y como sucedieron, y no como los presentan, basándose en informes policiales de aquella época, totalmente tergiversados, manipulados y mentirosos, a los cuales el gobierno saliente del PP les dio total credibilidad y legitimidad asumiéndolos plenamente.

Por tal motivo, tras más de 28 años debe ser este nuevo gobierno socialista quien esclarezca los sucesos acaecidos el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, creando los mecanismos de investigación necesarios. Ello, no sólo por una mínima dignidad democrática, sino por saldar la deuda contraída con los trabajadores por una tierra, a la que muchos de los cuales vinieron en busca de unas mejores condiciones de trabajo, bienestar y libertad y que en esa lucha por lograrlas perdieron sus vidas.

Por esta razón, este Senador desea obtener respuesta por escrito a las siguientes preguntas:

¿Piensa el Gobierno esclarecer los hechos referidos ocurridos el 3 de marzo de 1976? ¿Permitirá el Gobierno que los colectivos de víctimas como las del 3 de marzo de 1976 puedan acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo?

Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.

--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.

RESPUESTA DEL GOBIERNO

La pregunta hace referencia a los tristes sucesos ocurridos en Vitoria el 3 de marzo de 1976, cuando, a resultas, entre otros incidentes, de un encierro prohibido por la autoridad gubernativa en la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria, se produjo una carga policial que se saldó con 5 muertos y varios heridos.

Respecto a la primera cuestión formulada, se destaca que el caso presente fue objeto de sobreseimiento provisional y subsiguiente archivo por la Jurisdicción militar, competente en la época, de los hechos, por tratarse de sucesos en los que estuvieron implicados miembros de la Policía Armada, personal entonces aforado.

Asimismo, realizadas las oportunas consultas en los archivos y bancos de datos del Ministerio del Interior, se ha constatado que no existe copia de las diligencias instruidas en relación con los sucesos que tuvieron lugar en Vitoria el 3 de marzo de 1976.

En cuanto a la segunda cuestión formulada por Su Señoría, donde se solicita el reconocimiento como víctimas del terrorismo de los asesinados y heridos en dichos sucesos, para que puedan acogerse al régimen resarcitorio establecido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hay que destacar, en primer lugar, que algunos de los afectados plantearon directamente ante el Ministerio del Interior la misma pretensión, que fue rechazada (en anexo se adjunta copia, a efectos informativos de la resolución de uno de los recursos de reposición). Se señala igualmente, que las resoluciones desestimatorias han sido confirmadas posteriormente por sentencias recaídas en los recursos contenciosos que plantearon los interesados si bien no son firmes por haber sido impugnadas en casación.

El argumento fundamental para desestimar las solicitudes ha sido que los hechos descritos no tienen cabida en el ámbito de aplicación de la citada Ley 32/1999, cuyo artículo 2.1 señala que las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidos por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.

Como ha reconocido la propia jurisprudencia, los tristes y luctuosos sucesos de Vitoria no tienen encaje en la definición de delitos de terrorismo que establecen los artículos 571 y siguientes del Código Penal. En concreto, la sentencia de 9 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional, tras reconocer que la actuación policial se produjo en ejecución de órdenes superiores y estaba encaminada a la disolución de una asamblea que estaba prohibida, literalmente señala que «la conclusión que cabría inferir a los efectos del presente recurso es que en modo alguno nos encontraríamos ante la actuación de determinadas personas encaminadas a alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas, sino ante la actuación, dramáticamente desafortunada, de funcionarios policiales que cumplían órdenes encaminadas a preservar la legalidad vigente, lo que permite afirmar (...) que el cauce adecuado para hacer valer la pretensión resarcitoria ahora intentada sería, en su caso, la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público y no la prevista en la Ley 32/1999».

Por lo tanto el Ministerio del Interior entiende que, no obstante la reprobación que puedan merecer los hechos a los que se refiere Su Señoría, la dicción de la Ley 32/1999 y la interpretación de la misma que ha realizado la jurisprudencia, no permiten extender la aplicación del régimen de indemnizaciones establecido en dicha Ley a los afectados por los sucesos de Vitoria y a sus familiares.

Madrid, 9 de junio de 2004.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.